CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
ARTICULO 149.- En la medida que se modifiquen las condiciones socio-económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad.
ARTICULO 150.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente Reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento a fin de que el Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones municipales que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento
TERCERO.-En lo que refiere el presente reglamento a la emisión de contaminantes por vehículos automotores, serán aplicables las disposiciones contenidas, hasta en tanto se lleven a cabo los convenios o acuerdos correspondientes con Gobierno del Estado respecto al programa de administración de la calidad del área metropolitana de Monterrey.
CUARTO.-En virtud de que el presente reglamento ha sido homologado en sus disposiciones con los reglamentos de Tránsito y Vialidad de los Municipios conurbados (Apodaca, García, Gral. Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García), para la modificación o derogación del mismo se procurará llevar a cabo bajo el consenso de los Municipios señalados.
C. DR. MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ ARIZPE C. VIRGILIO OBREGON ARREDONDO
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENMTO
REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DE GARCÍA NUEVO LEÓN
REFORMAS
2011 Reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de García, Nuevo León, se suprime la fracción IV del artículo 10; se modifica el artículo 24 en su primer párrafo y fracción VIII; se modifica la fracción VII del artículo 26; se deroga el artículo 20; en el capítulo de Tabulador de Infracciones se modifica el número 21 y 22 para quedar en una sola fracción. (28 junio 2011) Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Presidente Municipal. Publicado en Periódico Oficial núm. 86 de fecha 8 julio 2011.