CAPITULO DECIMO NOVENO
DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS QUE SE DEDIQUEN A LA COMPRAVENTA, REPARACIÓN Y-O TRASLADO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 126.- Los propietarios o representantes de empresas o personas que se dediquen a la compraventa, reparación y/o traslado de vehículos, deberán cumplir con lo siguiente:
I. No podrán reparar ni trasladar ningún vehículo con huellas de impacto cuyo propietario no presente constancia de aviso o reporte de accidente a la Autoridad de Tránsito;
II. En cualquier caso donde no se presente constancia de aviso, deberá informarse a la Autoridad Municipal, llevando un registro que incluya lo siguiente:
A) Nombre, domicilio y teléfono del propietario y/o conductor.
B) Placas, serie y/o registro federal de vehículos.
C) Marca, tipo y color del vehículo.
D) Daños que presenta.
REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DE GARCÍA NUEVO LEÓN
REFORMAS
2011 Reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de García, Nuevo León, se suprime la fracción IV del artículo 10; se modifica el artículo 24 en su primer párrafo y fracción VIII; se modifica la fracción VII del artículo 26; se deroga el artículo 20; en el capítulo de Tabulador de Infracciones se modifica el número 21 y 22 para quedar en una sola fracción. (28 junio 2011) Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Presidente Municipal. Publicado en Periódico Oficial núm. 86 de fecha 8 julio 2011.