CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LOS ACCIDENTES
ARTICULO 110.- Accidente de tránsito, es todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales pueden chocar entre sí o con una (s) persona (s), semovientes u objetos ocasionándose separada o conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales, y se clasifican en:
I. ALCANCE.- Ocurre entre dos vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o con la misma trayectoria y el de atrás impacta al de adelante, ya sea que este último vaya en circulación o se detenga normal o repentinamente;
II. CHOQUE DE CRUCERO.- Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan, invadiendo un (os) vehículo (s) parcial o totalmente el arroyo de circulación de otro (s);
III. CHOQUE DE FRENTE.- Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de circulación o trayectoria contraria;
IV. CHOQUE LATERAL.- Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas, en el mismo sentido chocando los vehículos entre sí, cuando uno(s) de ellos invada (n) parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula (n) el (los) otro (s);
V. SALIDA DE ARROYO DE CIRCULACION.- Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y se sale de la calle, avenida o carretera;
VI. ESTRELLAMIENTO.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanentemente estático;
VII. VOLCADURA.- Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento originándose giros verticales o transversales;
VIII. PROYECCION.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con o pasa sobre alguien o algo o lo suelta y lo proyecta contra alguien o algo, la proyección puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente;
IX. ATROPELLO.- Ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta con una (s) persona (s). La (s) persona (s) puede (n) estar estática (s) o en movimiento ya sea caminando, corriendo o montando en patines, patinetas, o cualquier juguete similar, o trasladándose asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este reglamento, esto en el caso de las personas con capacidad diferenciada;
X. CAIDA DE PERSONA.- Ocurre cuando una (s) persona (s) cae (n) hacia fuera o dentro de un vehículo en movimiento;
XI. CHOQUE CON MOVIL DE VEHICULO.- Ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionado es abierto, sale, desprende o cae de éste e impacta con algo estático o en movimiento. En esta clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no forme parte del vehículo, también cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y se impacta con alguien o algo;
XII. CHOQUES DIVERSOS.- En esta clasificación queda cualquier accidente no especificado en los puntos anteriores.
ARTÍCULO 111.-La atención y diligencias respecto de accidentes se hará en primer lugar por el personal designado por el Municipio antes de cualquier otra autoridad. El Oficial de Tránsito que atienda un accidente deberá cumplir con lo siguiente:
I. Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de la Dependencia correspondiente a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación;
II. En caso de que haya pérdida de vidas humanas, dar aviso inmediato al Agente del Ministerio Público que corresponda y esperar su intervención, procurando que los cadáveres no sean movidos, preservando en lo posible rastros y evidencias del hecho vial;
III. En caso de lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las circunstancias y turnará el caso al Agente del Ministerio Público que corresponda;
IV. Abordará al conductor o conductores haciendo lo siguiente:
A) Saludará cortésmente, proporcionando su nombre y número de Oficial.
B) Les preguntará si hay testigos presentes.
C) Solicitará documentos e información que se necesite.
D) Entregará a los conductores y/o testigos una hoja de reporte para que manifieste por escrito como ocurrieron los hechos del accidente.
V. Evitará en lo posible la fuga de conductores en caso de lesiones o pérdida de vidas humanas;
VI. Realizará las investigaciones necesarias a la brevedad posible y con celeridad;
VII. Hará que los conductores despejen el área de residuos dejados por el accidente. Cuando esto no sea posible deberá solicitar que lo haga el Departamento de Limpia, Bomberos, Protección Civil, grúas de servicio o el mismo propietario del vehículo. De resultar gastos por las labores de limpieza y esta no haya sido realizada por el responsable de residuos en la vía pública, deberán ser cubiertos por éste último;
VIII. Deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes, en los casos siguientes:
A) Cuando haya lesionados o fallecidos.
B) Cuando detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico, se encuentre en estado de ebriedad, en estado de ineptitud para conducir o bajo el influjo de drogas o estupefacientes. En todo caso el dictamen médico sobre el contenido de alcohol en la sangre deberá definir si está en los supuestos de estado de ebriedad o estado de ineptitud para conducir;
C) Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales.
D) Cuando así lo requiera una o ambas partes por escrito en su manifiesto sobre los hechos ocurridos en el accidente. En caso de que una o ambas partes sean menores de edad podrá (n) solicitarlo por si mismo o a través del padre, tutor o persona mayor de edad que designe el menor.
E) Cuando exista duda sobre las causas del accidente.
IX. Cuando exista duda de las causas del accidente se detendrán los vehículos, poniéndolos a disposición de quien corresponda;
X. Elaborará el acta y el croquis que deberán contener lo siguiente:
A) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictámenes médicos y todo lo demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores, personas fallecidas, lesionados y testigos.
B) Marca, modelo, color, placas, y todo lo demás que se requiera para identificar y localizar los vehículos participantes.
C) Las investigaciones realizadas y las causas del accidente así como la hora aproximada del accidente.
D) La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados; antes, durante y después del accidente.
E) Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento.
F) Los nombres y orientación de las calles y nombre de colonia.
G) Una vez terminados el acta y el croquis deberán ser supervisados por sus superiores y remitidos o consignados según corresponda.
H) Nombre y firma del Oficial de Tránsito, así como, de los conductores que intervinieron en el accidente si se encuentran en posibilidad física y disponibilidad de hacerlo.
ARTÍCULO 112.- Solamente el Oficial de Tránsito asignado para la atención de un accidente puede disponer la movilización de los vehículos participantes en el mismo; excepto cuando el no hacerlo por otra persona, pudiese provocar otro accidente.
ARTÍCULO 113.- Todo conductor participante en un accidente, debe cumplir con lo siguiente:
I. No mover los vehículos de la posición dejada por el accidente, a menos que de no hacerlo, se pudiera ocasionar otro accidente; en cuyo caso la movilización será solamente para dejar libres los carriles de circulación;
II. Prestar o solicitar ayuda para lesionados;
III. No mover los cuerpos de personas fallecidas a menos que de no hacerlo se pudiera causar otro accidente;
IV. Dar aviso inmediato o a través de terceros a la Dependencia correspondiente;
V. Proteger el lugar de acuerdo a lo indicado en el Artículo 62 de este Reglamento;
VI. Esperar en el lugar del accidente la intervención del personal de la Dependencia competente, a menos que el conductor resulte con lesiones que requieran atención médica inmediata, en cuyo caso deberá notificarles en forma inmediata su localización y esperarlos en el lugar en que le fue prestada la atención médica;
VII. Dar al personal de la Dependencia correspondiente la información que le sea solicitada y llenar la hoja de reporte de accidente que se les proporcione y también someterse a examen médico cuando se les requiera.
ARTICULO 114.- Cuando una de las partes involucradas en un accidente sin lesionados ni fallecidos no esté de acuerdo con la determinación de las causas del accidente o por las disposiciones antes descritas o hechas por el personal de la Dependencia correspondiente, podrá denunciar los hechos ante la Autoridad correspondiente, que de proceder se establecerán las sanciones que marca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, y de ser el caso se procederá como señala el Artículo 146 de este Reglamento o puede presentar querella ante el Agente del Ministerio Público que corresponda dentro del plazo establecido por los Códigos de la materia. En este caso, sólo se detendrá el vehículo que de acuerdo al parte croquis hecho por el personal de la Autoridad Municipal, aparezca como presunto responsable. La Autoridad Municipal podrá otorgar la liberación de vehículos detenidos a su disposición por accidente.
ARTICULO 115.- El arrastre de vehículos participantes en accidentes se hará por los servicios de grúas cuyos propietarios tengan autorizado este servicio por el Municipio. En todos los casos los vehículos que se detengan serán depositados en los lotes autorizados.
ARTÍCULO 116.- En un accidente en el que no se hallan producido ni pérdida de vidas humanas o lesiones, y que las partes involucradas hayan llegado a convenio celebrado ante la Dependencia correspondiente, el responsable podrá solicitar la liberación de su vehículo presentando la documentación requerida en el último párrafo de la Fracción III del Artículo 136.
ARTICULO- 117.- Es obligación de las instituciones médicas públicas o privadas y de profesionistas de la medicina, el dar aviso a la Autoridad Municipal y a las autoridades correspondientes de cualquier lesionado que reciban para su atención si las lesiones fueron causadas en accidentes de tránsito; debiendo además emitir en forma inmediata dictamen médico del lesionado en donde se haga constar lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del lesionado;
II. Día y hora en que lo recibió;
III. Quien lo trasladó;
IV. Lesiones que presenta;
V. Determinar si presenta estado de ebriedad o ineptitud para conducir e influjo de drogas o estupefacientes;
VI. Determinar si las lesiones ponen en peligro la vida, si tardan más o menos de quince días en sanar, la incapacidad parcial o total que se derive y las cicatrices o secuelas permanentes;
VII. Nombre, domicilio, número de cédula profesional y firma de quien atendió al lesionado.
REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DE GARCÍA NUEVO LEÓN
REFORMAS
2011 Reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de García, Nuevo León, se suprime la fracción IV del artículo 10; se modifica el artículo 24 en su primer párrafo y fracción VIII; se modifica la fracción VII del artículo 26; se deroga el artículo 20; en el capítulo de Tabulador de Infracciones se modifica el número 21 y 22 para quedar en una sola fracción. (28 junio 2011) Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Presidente Municipal. Publicado en Periódico Oficial núm. 86 de fecha 8 julio 2011.