CAPITULO DÉCIMO QUINTO
DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL Y 
VERIFICACIÓN DEL TRANSITO

ARTÍCULO 105.- Las señales y dispositivos que en este municipio se utilicen para el control del tránsito y verificación del cumplimiento de las normas de este ordenamiento, deberán regirse en lo que corresponda a  lo establecido en el Manual de Dispositivos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en los Acuerdos Internacionales.

ARTICULO 106.- Es obligación de todo usuario de la vía pública, respetar fielmente todo lo indicado mediante señales y dispositivos.

ARTICULO 107.- Para los efectos de este Reglamento las señales y dispositivos para el control y verificación del tránsito serán:

I.	SEÑALES HUMANAS:
A)	Las que hacen los Oficiales de Tránsito, patrulleros o auxiliares escolares, trabajadores de vías públicas y guardavías para dirigir y controlar la circulación. Las señales de los Oficiales de Tránsito, patrulleros o auxiliares escolares al dirigir la circulación serán las siguientes:
A1  SIGA.- Cuando ellos se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulación; Los conductores de vehículos o peatones pueden seguir en movimiento o iniciar la marcha en el sentido que indiquen ellos.
A2  PREVENTIVA.- Cuando los Oficiales de Tránsito, patrulleros o auxiliares escolares, trabajadores de vías públicas y guardavías se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulación y levante(n) su(s) brazo(s), apuntando con la palma de la mano hacia la misma; Los conductores de vehículos o peatones que se encuentren dentro de la intersección pueden proseguir la marcha y los que se aproximen deben detenerse.
A3 ALTO.- Cuando los Oficiales de Tránsito, patrulleros o auxiliares escolares, trabajadores de vías públicas y guardavías se encuentren dando al frente o la espalda hacia la circulación; Ante esta señal, conductores y peatones deben detenerse y permanecer así hasta que ellos den la señal de SIGA.
B)	Las que deben hacer los conductores para anunciar un cambio de movimiento o dirección de sus vehículos. Esto es, cuando por alguna causa no funcionen las luces de freno o las direccionales; o que el vehículo no esté equipado con dichos dispositivos:
B1 ALTO O REDUCCION DE VELOCIDAD.- Sacarán su brazo izquierdo, colocándolo verticalmente hacia abajo y con la palma de la mano hacia atrás, juntando los dedos.
B2 VUELTA A LA DERECHA.- Sacarán su brazo izquierdo y formando un ángulo recto con el antebrazo, empuñarán su mano y con el dedo índice apuntarán hacia arriba.
B3 VUELTA A LA IZQUIERDA.- Extenderán horizontalmente su brazo izquierdo, con el puño cerrado y el dedo índice apuntando hacia la izquierda.
B4 ESTACIONARSE.-  Sacarán su brazo izquierdo extendido hacia abajo, con el puño cerrado y el dedo índice apuntando hacia abajo y harán un movimiento oscilatorio de adelante hacia atrás y viceversa.
Queda prohibido hacer estas señales cuando no se vaya a efectuar el cambio de dirección o movimiento indicado. En igual forma, está prohibido que hagan cualquier otra señal que pueda confundir a los demás usuarios, debiendo evitar por lo tanto sacar parte de su cuerpo del vehículo si no es para hacer las señales aquí requeridas.
C)	Las que hacen los invidentes para solicitar ayuda.
II.	SEÑALES GRAFICAS VERTICALES:  Las que se encuentran en lámina o en cualquier otro material y se colocan en perfiles o postes, sobre el piso y en las paredes de casas, edificios, puentes o lugares similares.
A)	PREVENTIVAS.- Son aquellas que advierten la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de situación en el camino. Dichas señales serán de forma cuadrada, colocadas verticalmente sobre su vértice inferior, su color es ámbar en el fondo, con símbolos, leyendas y ribetes en color negro.
Tratándose de señales preventivas de Zonas Escolares, estas  deberán contener, además de lo que se señala en  el párrafo anterior,  un recuadro en el que consten los Horarios Escolares en los que se tendrá que circular a una velocidad de 30kms por hora.
B)	RESTRICTIVAS.- Son aquellas que tienen por objeto indicar limitaciones o prohibiciones que regulan la circulación.  Dichas señales tendrán fondo de color blanco con símbolos, leyendas y ribete en colores negro y/o rojo; su forma es cuadrada o rectangular, con excepción de las señales de ALTO Y CEDA EL PASO.  La presentación de la primera será en forma octagonal, con fondo de color rojo y las leyendas y ribete en color blanco. La segunda será presentada en forma triangular, debiendo colocarse sobre un vértice. Se utilizarán, el color blanco en el fondo, rojo en el ribete y negro en la leyenda.
C)	INFORMATIVAS.- Son aquellas que tienen por objeto guiar a los usuarios e informarles sobre las calles o caminos, nombres de poblaciones, lugares de interés, servicios generales y sus distancias. Estas señales, de acuerdo con su uso pueden utilizar un fondo de color verde, azul o blanco.
III.	SEÑALES GRAFICAS HORIZONTALES: Son también señales gráficas todas las líneas, símbolos y leyendas marcadas en el pavimento para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y peatones.  Se utilizan además, para delimitar áreas, dividir espacios o complementar indicaciones de otras señales. Estas se detallan a continuación:
A)	RAYAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS:  Son aquéllas que delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores para que permanezcan dentro de los mismos. Cuando una línea de este tipo se utiliza como división de carriles de circulación contraria, indica que en esta área se permite rebasar a menos que haya una señal que indique lo contrario; o que esté prohibida esta maniobra de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Circulación.
B)	RAYAS LONGITUDINALES CONTINUAS: Cuando éstas se colocan a la orilla del camino, indican el límite de la superficie de rodamiento; estando prohibido circular fuera de éste.  Cuando se utilizan éstas como división de carriles de circulación contraria, indican una prohibición de rebasar.  En caso de utilizarse para separar carriles de circulación en el mismo sentido, éstas entonces indican una prohibición de cambio de carril.
C)	COMBINACION DE RAYAS CENTRALES LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS: Indican lo mismo que las anteriores, pero su aplicación será de acuerdo al carril en que se utilicen.
D)	RAYAS TRANSVERSALES: Indican el límite de parada de los vehículos, delimitando también la zona de peatones. No deben ser cruzadas mientras subsista el motivo de detención del vehículo. En los cruceros donde no existan estas rayas, la zona de peatones será el espacio comprendido entre el cordón de banqueta y límite de edificios o propiedades; si no existe banqueta la zona peatonal se delimitará a un metro con cincuenta centímetros del límite de propiedad.
E)	RAYAS OBLICUAS: Advierten la proximidad de un obstáculo y la existencia de áreas donde se prohíbe la circulación de vehículos. Los conductores deberán abstenerse de circular sobre ellas.
F)	FLECHAS O SIMBOLOS EN EL PAVIMENTO: Se utilizarán para orientar el movimiento o dirección que deben seguir los vehículos que circulen sobre el carril donde existan estas señales.
G)	LINEAS DE ESTACIONAMIENTO.- Delimitan el espacio para estacionarse.
IV.	SEÑALES ELECTRICAS:
A)	Los semáforos.
B)	Las torretas o faros utilizados por vehículos de emergencia o de servicio y auxilio vial.
C)	Las que se utilizan para avisar de la proximidad o paso de vehículos sobre rieles.
V.	SEÑALES SONORAS:
A)	Las emitidas con silbato por Oficiales de Tránsito, patrulleros o auxiliares escolares al dirigir el tránsito. Los toques de silbato indican lo siguiente:
A1  Un toque corto.- ALTO.
A2  Dos toques cortos.- SIGA.
A3  Tres o más toques cortos.- ACELERE.
B)	Las sirenas que utilizan los vehículos de emergencia autorizados.
C)	Los timbres o campanas utilizados en conjunto con luces rojas para anunciar la proximidad o paso de vehículos sobre rieles.
VI.	SEÑALES DIVERSAS.- Las banderolas, reflejantes, conos y demás dispositivos utilizados para:
A)	Indicar la presencia de obras u obstáculos en la vía pública.
B)	Para proteger y/o señalar carga sobresaliente en los vehículos.
C)	Las banderolas, reflejantes u otros dispositivos que deben usar los conductores en caso de necesidad de estacionarse en lugares donde se dificulte la visibilidad del vehículo. 
VII.	SEÑALES ESPECIALES PARA PROTECCION DE OBRAS.- Son elementos diseñados para informar, advertir y proteger a conductores, peatones y obreros en las zonas donde se desarrollan obras de construcción, mantenimiento, reparación y cualquier otra actividad para los servicios públicos en las vías de circulación. Estas incluyen: Señales preventivas, restrictivas e informativas de acuerdo a lo que considere necesario la dependencia correspondiente.
VIII.	DISPOSITIVOS DE VERIFICACION.- Dispositivos electrónicos para la  verificación del cumplimiento de las normas de este ordenamiento  y aplicación de sanciones por infracción a las mismas.

ARTÍCULO 108.- Cuando en tramos de construcción, reparación, mantenimiento, limpieza o cualquier obra en vía pública se hagan señales mediante un trabajador, éste deberá utilizar además de los dispositivos marcados en el artículo 7 fracción VI, una banderola de color rojo con tamaño mínimo de cincuenta centímetros por lado. Sus indicaciones deberán realizarse como sigue:

I.	ALTO.- Cuando el banderero se encuentre de frente o de espalda con el brazo que porta la banderola extendido horizontalmente.
II.	SIGA.- Cuando el banderero se encuentre de perfil con la banderola hacia abajo y el brazo libre indicando seguir.
III.	PREVENTIVA.- Cuando el banderero agite la banderola de arriba hacia abajo.

ARTICULO 109.- Cuando la circulación esté regulada por medio de semáforos, las indicaciones de éstos tendrán el significado siguiente:

I.	SIGA.
A)	Cuando la luz verde ocupe toda la superficie del lente, los conductores de vehículos podrán seguir de frente o cambiar de dirección de acuerdo al sentido de circulación de la calle o arteria transversal a menos que haya señales que prohíban dichas vueltas.
B)	Si en la superficie del lente existen flechas en luz verde, la circulación que avance deberá hacerlo solamente en el sentido indicado por la(s) flecha(s), utilizando los carriles correspondientes.
II.	PRECAUCION.
A)	Cuando los semáforos sean de tres o más luces con combinación de colores verde, ámbar y rojo, la luz amarilla indicará precaución y señalará a conductores y peatones que está a punto de aparecer la luz roja que indica ALTO. Los conductores de vehículos que se encuentren dentro de la intersección, podrán proseguir la marcha y los que se aproximen a ella deberán detenerse atrás de la zona de peatones.
B)	Cuando la luz ámbar funcione sola y en forma intermitente, indicará también precaución, debiendo los conductores de vehículos reducir la velocidad y extremar sus precauciones.
III.	ALTO.
A)	LUZ ROJA FIJA Y SOLA.- Los conductores deberán detener sus vehículos antes de cruzar la zona de peatones, debiendo iniciar la marcha solamente hasta que se encienda la luz verde; esto, a menos que tengan que hacerlo para ceder el paso a vehículos de emergencia o hagan vueltas permitidas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Circulación.
B)	LUZ ROJA INTERMITENTE.- Los conductores deberán de detener sus vehículos y podrán continuar la marcha después de ceder el  paso a los peatones y vehículos que se aproximen por la calle transversal.
C)	FLECHA ROJA.- Los conductores de vehículos que pretendan circular en el sentido que indica la flecha, deberán detenerse antes de la zona de peatones hasta que una flecha verde les indique seguir.

Al no existir la flecha en luz roja y no estar iluminada la flecha en luz verde, se considerará alto al sentido de la circulación que indique la flecha.







REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DE GARCÍA NUEVO LEÓN REFORMAS 2011 Reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de García, Nuevo León, se suprime la fracción IV del artículo 10; se modifica el artículo 24 en su primer párrafo y fracción VIII; se modifica la fracción VII del artículo 26; se deroga el artículo 20; en el capítulo de Tabulador de Infracciones se modifica el número 21 y 22 para quedar en una sola fracción. (28 junio 2011) Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Presidente Municipal. Publicado en Periódico Oficial núm. 86 de fecha 8 julio 2011.