CAPITULO DECIMO
DE LA PROTECCIÓN  A LOS ESCOLARES

ARTÍCULO 49.- Las instituciones educativas de cualquier índole podrán contar con promotores voluntarios de seguridad vial, mismos que podrán serán habilitados y supervisados por la Autoridad Municipal, previo el cumplimiento de los requisitos y cursos de capacitación que al efecto sean establecidos. Los promotores voluntarios de seguridad vial auxiliaran a los agentes realizando las maniobras y ejecutando las señales correspondientes con posiciones y además que permitan el cruce y tránsito seguro de los escolares.

ARTÍCULO 50.- Las escuelas deberán contar con lugares especiales para que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecte u obstaculice la circulación en la vía pública. En caso de que el lugar de ascenso y descenso de escolares, ocasione conflictos viales, o ponga en riesgo la integridad física de los mismos, dichos lugares serán localizados en las inmediaciones de los planteles a propuesta de las escuelas y previa autorización de la Autoridad Municipal, observando de manera primordial lo necesario para garantizar la seguridad de los escolares.

ARTÍCULO 51.- Los conductores de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso o descenso, deberán poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia del vehículo.

ARTÍCULO 52.- Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura.

ARTÍCULO 53.- Además de las obligaciones y prohibiciones que se establecen para los conductores en los  artículos 39, 40 y 41 de este mismo reglamento, los conductores de vehículos estarán obligados a disminuir la velocidad de su vehículo y de tomar las debidas precauciones cuando encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares, y obedecer estrictamente las señales de protección y las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o de los promotores voluntarios de seguridad vial.

REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DE GARCÍA NUEVO LEÓN REFORMAS 2011 Reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de García, Nuevo León, se suprime la fracción IV del artículo 10; se modifica el artículo 24 en su primer párrafo y fracción VIII; se modifica la fracción VII del artículo 26; se deroga el artículo 20; en el capítulo de Tabulador de Infracciones se modifica el número 21 y 22 para quedar en una sola fracción. (28 junio 2011) Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Presidente Municipal. Publicado en Periódico Oficial núm. 86 de fecha 8 julio 2011.