CAPÍTULO IX INFRACCIONES CONTRA EL AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO ARTÍCULO 21. Son infracciones contra el ambiente y equilibrio ecológico: I.Destruir o dañar los árboles, flores y cualquier ornamento que se encuentre en las plazas, parques y cualquier otro tipo de lugares públicos o de propiedad privada; II. Permitir por acción u omisión, que sus mascotas beban de las fuentes públicas, así como que pasten en los jardines, áreas verdes o cualquier otro lugar público, o permitir que los animales de su propiedad causen daños a las áreas verdes y a los lugares públicos en general; III. Disponer de flores, frutas, plantas, árboles o cualquier otro tipo de flora que pertenezca a la autoridad municipal o de propiedad particular, sin permiso de quien tenga derecho de otorgarlo; IV. Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares cuyo humo cause molestias o trastorno al ambiente; V. Incinerar basura sin autorización de autoridad competente; VI. Atrapar o cazar fauna, desmontar, retirar tierra de bosques o zonas de reserva ecológica, sin permiso de la autoridad competente; y, VII. Originar la emisión de sonidos provenientes de aparatos, fuentes móviles o fijas, así como ruidos o sonidos que molesten, perjudiquen o afecten la tranquilidad, tales como los derivados de vehículos móviles que transiten por la ciudad, los producidos por estéreos, radios, grabadoras, instrumentos musicales, aparatos de sonido o cualquier otra actividad ruidosa, que excedan los siguientes niveles: ZONA HORARIO LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE Residencial: exclusivamente relacionado con zonas habitacionales (unifamiliares y multifamiliares). 6:00 a 22:00 22:00 a 6:00 5550 Industriales y comerciales. 6:00 a 22:00 22:00 a 6:00 68 65 Escuelas (áreas exteriores de juego).Durante el juego 55 Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento. 4 horas 100 ARTÍCULO 22. Cuando la infracción a la que se refiere la fracción VII del artículo 21 ocurra en propiedad privada, los oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad levantarán un reporte y lo remitirán a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para la instauración del procedimiento administrativo correspondiente.