CAPÍTULO VII INFRACCIONES A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES ARTÍCULO 18. Son infracciones a la moral y buenas costumbres: I. Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos, señas indecorosas en vía publica o lugares públicos; II. Dirigirse o asediar a las personas en forma impertinente o mediante frases o ademanes soeces; III. Inducir o incitar a menores a cometer faltas en contra de la moral y las buenas costumbres o contra las Leyes y Reglamentos Municipales; IV. Desempeñar actividades en las que exista trato directo con el público, en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga; V. Realizar actos inmorales dentro de vehículos en la vía pública y lugares públicos; VI. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y sitios análogos; VII. Ejercer la mendicidad en la vía pública y lugares públicos; VIII. Faltar el respeto de cualquier persona en la vía y lugares públicos; IX. Ejercer la prostitución en la vía pública y lugares públicos; X. Colocar o exhibir cartulinas o pósteres que ofendan al pudor o a la moral pública; XI. Enviar a menores de edad a comprar bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales; XII. El presentar o participar en espectáculos en la vía pública cuyo contenido atente contra la moral o las buenas costumbres; XIII. Permitir en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, la estancia o permanencia de menores de edad; XIV. Dormir en la vía o lugares públicos; XV. Pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, en interiores de vehículos en la vía o sitios públicos; XVI. Tratar con crueldad, abusar del fin para el que se adquieren, o aprovechar la indefensión de los animales; y, XVII. Exhibir o consultar material pornográfico en la vía pública.