CAPÍTULO VII  INFRACCIONES A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES

ARTÍCULO 18. Son infracciones a la moral y buenas costumbres:
I.  Expresarse  con  palabras  obscenas,  hacer  gestos,  señas  indecorosas  en  vía  publica  o 
lugares públicos;
II. Dirigirse o asediar a las personas en forma impertinente o mediante frases o ademanes 
soeces; 
III. Inducir  o  incitar  a  menores  a  cometer  faltas  en  contra  de  la  moral  y  las  buenas 
costumbres o contra las Leyes y Reglamentos Municipales;
IV.  Desempeñar  actividades  en  las  que  exista  trato  directo  con  el  público,  en  estado  de 
embriaguez o bajo los efectos de alguna droga;
V. Realizar actos inmorales dentro de vehículos en la vía pública y lugares públicos;
VI.  Sostener  relaciones  sexuales  o  actos  de  exhibicionismo  obsceno  en  la  vía  o  lugares 
públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y sitios análogos;
VII. Ejercer la mendicidad en la vía pública y lugares públicos;
VIII. Faltar el respeto de cualquier persona en la vía y lugares públicos;
IX. Ejercer la prostitución en la vía pública y lugares públicos;
X. Colocar o exhibir cartulinas o pósteres que ofendan al pudor o a la moral pública; 
XI.  Enviar  a  menores  de  edad  a  comprar  bebidas  alcohólicas  de  cualquier  tipo,  en  los 
establecimientos comerciales;
XII.  El  presentar  o  participar  en  espectáculos  en  la  vía  pública  cuyo  contenido  atente
contra la moral o las buenas costumbres; 
XIII.   Permitir   en   lugares   donde   se   consuman   bebidas   alcohólicas,   la   estancia   o 
permanencia de menores de edad; 
XIV. Dormir en la vía o lugares públicos; 
XV.  Pernoctar  en  estado  de  ebriedad  o  bajo  el  influjo  de  tóxicos,  en  interiores  de 
vehículos en la vía o sitios públicos; 
XVI.  Tratar  con  crueldad,  abusar  del  fin  para  el  que  se  adquieren,  o  aprovechar  la 
indefensión de los animales; y, 
XVII. Exhibir o consultar material pornográfico en la vía pública.