CAPÍTULO V NFRACCIONES EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN ARTÍCULO 17. Son infracciones en relación con la seguridad de la población: I. Utilizar la vía pública o lugares no autorizados o restringidos, para efectuar actividades que pongan en riesgo la vida o la integridad de las personas o sus bienes; II. Arrojar a la vía pública o lotes baldíos, objetos que puedan causar daño o molesti as alos vecinos, transeúntes o vehículos; III. Detonar cohetes, hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales flamables, que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas o sus bienes; IV. Agruparse con el fin de causar molestias a personas o a sus bienes; V. Conducir vehículos en estado de intoxicación debido al consumo de solventes y drogas; VI. Conducir vehículos ya sea de propulsión mecánica, animal o humana, en estado de ebriedad incompleta, completa o evidente estado de ebriedad; VII. Solicitar con falsas alarmas, los servicios de la policía, ambulancia, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales públicos o privados; VIII. Mover las señales públicas del lugar donde hubiesen sido colocadas por la autoridad; IX. Portar o utilizar objetos o sustancias que entrañen peligro de causar daño a las personas, excepto instrumentos para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador o de uso decorativo; X. Azuzar perros y otros animales con la intención de causar daños o molestias a las personas o a sus bienes; XI. Cuando por dolo o descuido de los propietarios o poseedores de perros u otros animales causen daños; XII. Asistir, ya sea en estado de embriaguez y/o drogado a los cines, teatros, kermeses y demás lugares públicos; XIII. Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o inhalar solventes en las calles, banquetas, avenidas, plazas, áreas verdes o cualquier otro lugar público; y, XIV. Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier Autoridad, ya sea Federal, Estatal o Municipal. Para los efectos de la fracción VI, los elementos de policía y tránsito deberán poner al presunto infractor a disposición del Juez Calificador en turno para la realización del procedimiento administrativo de calificación establecido en este Reglamento, quien aplicará la sanción correspondiente atendiendo a lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su venta y consumo para el Estado de Nuevo León, quedando el vehículo a disposición de la Dirección de Tránsito y Vialidad de este municipio para la fijación de la sanción correspondiente de acuerdo a su reglamento. Para la aplicación de este artículo deberá entenderse por: a) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo automotor, de propulsión animal o humana en la vía pública o lugar público. b) Estado de Ebriedad Incompleto: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo con tiene entre 0.80 y menos de 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre, o su equivalente en algún otro sistema de medición. Se aplicará lo dispuesto en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su venta y consumo para el Estado de Nuevo León, en relación con el estado de ebriedad incompleto, cuando se trate de conductores de servicio público de transporte, y la persona contenga en su organismo 0.0 y menos de 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre. c) Estado de Ebriedad Completo: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición. d) Evidente Estado de Ebriedad: Cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico. El Evidente Estado de Ebriedad se demostrará ante la autoridad municipal cuando derivado del consumo de alcohol etílico o sustancias, se aprecie que la persona presenta alteraciones en la coordinación, la respuesta a reflejos, la alteración del equilibrio o del lenguaje.El estado de ebriedad se acreditará mediante el dictamen médico correspondiente.