CAPÍTULO IV INFRACCIONES AL ORDEN PÚBLICO ARTÍCULO 16. Son infracciones por contravención al orden público: I. Causar o provocar escándalos en lugares públicos; II. Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas o que ataquen a la moral de los ciudadanos o contra las instituciones públicas, sus funcionaros o representantes; III. Provocar o participar en riñas en la vía pública, espacios públicos, en espectáculos o reuniones públicas; IV. Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público que contravenga las disposiciones a que se refieren los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; V. Quien obstruya o impida el acceso o salida de personas o cosas, a domicilios, instalaciones o edificios públicos o privados, argumentando el ejercicio de un derecho, sin acreditarlo fehacientemente; VI. Efectuar bailes en domicilios particulares en forma reiterada que causen molestias a los vecinos o cuyas características contravengan alguna disposición legal; VII. Realizar prácticas musicales que causen molestias a los vecinos o cuyas características contravengan alguna disposición legal; VIII. Realizar en las plazas, jardines y demás espacios públicos, toda clase de juegos que constituyan un peligro para la comunidad o colocar tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos o afecten la buena imagen del lugar; IX. Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar con cruce de apuestas sin el permiso de la autoridad correspondiente; X. Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación de los servicios públicos municipales.