CAPÍTULO IV INFRACCIONES AL ORDEN PÚBLICO

ARTÍCULO 16. Son infracciones por contravención al orden público: 
I. Causar o provocar escándalos en lugares públicos;
II. Pronunciar en  lugares públicos, expresiones  injuriosas, despectivas  o que ataquen a la 
moral   de   los   ciudadanos   o   contra   las   instituciones   públicas,   sus   funcionaros   o 
representantes;
III.  Provocar  o  participar  en  riñas  en  la  vía  pública,  espacios  públicos,  en  espectáculos  o 
reuniones públicas;
IV.   Realizar   manifestaciones   o   cualquier   otro   acto   público   que   contravenga   las 
disposiciones  a  que  se  refieren  los  artículos  6  y  9  de  la  Constitución  Política  de  los 
Estados Unidos Mexicanos, y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano 
de Nuevo León;
V.  Quien  obstruya  o  impida  el  acceso  o  salida  de  personas  o  cosas,  a  domicilios, 
instalaciones  o  edificios  públicos  o  privados,  argumentando  el  ejercicio  de  un  derecho, 
sin acreditarlo fehacientemente;
VI.  Efectuar  bailes  en  domicilios  particulares  en  forma  reiterada  que  causen  molestias  a 
los vecinos o cuyas características contravengan alguna disposición legal;
VII. Realizar prácticas musicales que causen molestias a los vecinos o cuyas características contravengan alguna disposición legal;
VIII.  Realizar  en  las  plazas,  jardines  y  demás  espacios  públicos,  toda  clase  de  juegos  que 
constituyan  un  peligro  para  la  comunidad  o  colocar  tiendas,  cobertizos,  techos  o 
vehículos que obstruyan  el libre tránsito de peatones o de vehículos  o afecten la  buena 
imagen del lugar;
IX. Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar con cruce de apuestas sin 
el permiso de la autoridad correspondiente;
X.  Impedir,  dificultar  o  entorpecer  la  correcta  prestación  de  los  servicios  públicos 
municipales.