CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES 

ARTÍCULO 14.   Se   consideran   infracciones,   todas   aquellas   acciones   y   omisiones   que 
contravengan  las  disposiciones  de  este  y  demás Reglamentos  Municipales,  cuyas  sanciones 
serán  aplicadas  sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  civiles  o  penales  que  le  resulten  al 
infractor.

ARTÍCULO 15. Para los efectos del presente Reglamento, las infracciones son:
I. Al orden público; 
II. A la seguridad de la población; 
III. A la moral y a las buenas costumbres; 
IV. Al derecho de propiedad;
V. Contra la salud;
VI. Contra el ambiente y equilibrio ecológico; y,
VII. De carácter administrativo. 
Se   entenderán   como   infracciones   con   agravante,   las   acciones   y   omisiones   que contravengan  las  disposiciones  de  este  reglamento  realizadas  por  personas  en  estado  de 
ebriedad,  intoxicación   o  bajo  los  efectos  de   alguna  sustancia  que  produzca  similares 
consecuencias.  El  Juez  Calificador  atenderá  los  resultados  del  examen  médico  que  le  sea practicado al infractor por el médico de guardia; siempre y cuando no haya sido prescrita la 
sustancia  por  orden  médica  por  escrito.  En  este  último  caso  se  requerirá  la  ratificación  del 
médico que la expidió.También  se  considerarán  infracciones  con  agravante,  cuando  el  infractor  sea  reincidente 
en los términos del presente Reglamento.