CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 14. Se consideran infracciones, todas aquellas acciones y omisiones que contravengan las disposiciones de este y demás Reglamentos Municipales, cuyas sanciones serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor. ARTÍCULO 15. Para los efectos del presente Reglamento, las infracciones son: I. Al orden público; II. A la seguridad de la población; III. A la moral y a las buenas costumbres; IV. Al derecho de propiedad; V. Contra la salud; VI. Contra el ambiente y equilibrio ecológico; y, VII. De carácter administrativo. Se entenderán como infracciones con agravante, las acciones y omisiones que contravengan las disposiciones de este reglamento realizadas por personas en estado de ebriedad, intoxicación o bajo los efectos de alguna sustancia que produzca similares consecuencias. El Juez Calificador atenderá los resultados del examen médico que le sea practicado al infractor por el médico de guardia; siempre y cuando no haya sido prescrita la sustancia por orden médica por escrito. En este último caso se requerirá la ratificación del médico que la expidió.También se considerarán infracciones con agravante, cuando el infractor sea reincidente en los términos del presente Reglamento.