CAPÍTULO XVI  PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

ARTÍCULO 66. Para la revisión y consulta del presente Reglamento la comunidad podrá hacer 
llegar sus opiniones y observaciones por escrito a la Comisión de Gobierno, Reglamentación 
y Mejora Regulatoria, quién recibirá y atenderá cualquier sugerencia que sea presen
tada por la  ciudadanía.  El  promovente  deberá  argumentar  en  el  escrito  de  referencia  las  razones  que 
sustenten sus opiniones y observaciones con respecto al Reglamento Municipal.

ARTÍCULO 67. La  Comisión  deberá  en  un  plazo  no  mayor  a  30  días  naturales,  anal
izar,estudiar  y  dictaminar  sobre  las  propuestas.  En  caso  de  resultar  fundadas  las  propuestas 
planteadas,   se   hará   del   conocimiento   del   Ayuntamiento   para   su   consideración,   el 
Ayuntamiento  podrá  autorizar  la  extensión  de  dicho  plazo,  previa  solicitud  fundada
y motivada de la Comisión de Gobernación, Reglamentación y Mejora Regulatoria. Se deberá 
informar al promovente la procedencia o improcedencia de sus propuestas.
En  la  medida  que  se  modifiquen  las  condiciones  socioeconómicas  del  municipio,  en 
virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás