CAPÍTULO XII DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 29.  Cuando  un  menor  sea  presentado  ante  la  autoridad  municipal  por  haber 
cometido alguna infracción, se hará comparecer al padre, tutor, representante legítimo o a la 
persona a cuyo cargo se encuentre.

ARTÍCULO 30.  Cuando  la  autoridad  municipal  encuentre  descuido  por  parte  de  los  padres 
del  menor  para  con  éste,  considerando  la  reincidencia  del  menor  en  la  comisión  de  la  falta 
como  consecuencia  del  descuido  de  los  padres,  estos  podrán  ser  amonestados  sobre  el 
cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 31.  En  caso  de  reincidencia  como  lo  refiere  el  artículo  anterior,  además  de  la 
amonestación,  el  Juez  Calificador  deberá  comprometer  a  uno  de  los  padres  y  al  menor  a 
acudir a las institucion es  competentes, con la  finalidad de llevar sesiones de terapias para el 
comportamiento del menor.