CAPÍTULO XII DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR MENORES DE EDAD ARTÍCULO 29. Cuando un menor sea presentado ante la autoridad municipal por haber cometido alguna infracción, se hará comparecer al padre, tutor, representante legítimo o a la persona a cuyo cargo se encuentre. ARTÍCULO 30. Cuando la autoridad municipal encuentre descuido por parte de los padres del menor para con éste, considerando la reincidencia del menor en la comisión de la falta como consecuencia del descuido de los padres, estos podrán ser amonestados sobre el cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO 31. En caso de reincidencia como lo refiere el artículo anterior, además de la amonestación, el Juez Calificador deberá comprometer a uno de los padres y al menor a acudir a las institucion es competentes, con la finalidad de llevar sesiones de terapias para el comportamiento del menor.