CAPÍTULO X INFRACCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 23. Son infracciones de carácter administrativo: I. Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religio sa o política en edificios públicos, o colocar ésta incumpliendo con las especificaciones emitidas por la autoridad, o sin el permiso correspondiente en los lugares autorizados; II. Omitir llevar, por parte de los propietarios, encargados o administradores de hoteles, moteles o casas de huéspedes, un registro en el que se asiente el nombre y dirección del usuario, así como las placas y características del vehículo; III. Omitir llevar, por parte de los padres o tutores, a sus hijos o pupilos a la escuela preescolar, primaria y secundaria; IV. Desobedecer o tratar de burlar a la autoridad que le llame la atención, con relación a cualquier aspecto relacionado con el orden y la tranquilidad de la población general; V. Solicitar algún servicio a sabiendas que no cuenta con el efectivo para cubrir el pago del mismo; y, VI. Otras que estén contempladas con ese carácter en cualquier ordenamiento municipal. VII.Ofrecer los servicios para trámite o gestión de autorizaciones, licencias o permisos en las oficinas para la administración pública municipal y/o las áreas de atención al ciudadano.